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La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, DINARA, es la entidad estatal responsable de regular y controlar la actividad pesquera en Uruguay. Como tal, es la única autoridad sanitaria competente en la industria pesquera a nivel nacional.
La DINARA pertenece al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay y es quien define y ejecuta la política pesquera del gobierno nacional.
El Director Nacional de Recursos Acuáticos es el Sr. Daniel Montiel.
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 El día 14 de Enero a las 14 horas zarpó desde el puerto de Montevideo el Buque de Investigación y Oceanográfico español Miguel Olivier, propiedad del ministerio de Medio Ambiente de España, dando comienzo a un importante trabajo conjunto de investigación en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Uruguay.
Es el primer estudio conjunto de cartografía y análisis de las condiciones oceanográficas del fondo marino uruguayo y se realiza en el marco de la Declaración de Intenciones firmado entre ambos gobiernos en el año 2005. Participan científicos del Instituto Español de Oceanografía, de la Secretaria General del Mar de España, de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos de Uruguay y del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada uruguaya.
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Presentaciones Área de Economía y Estadísticas - 1ro de Octubre de 2009
- Presentación Boletín Estadístico Pesquero, ver aqui
- Desembarques, esfuerzo de pesca y exportaciones, ver aqui
- Resultados de Encuesta de Actividad del Sistema Pesquero 2007, ver aqui
- Incremento Potencial del valor de las exportaciones de Merluza y Corvina, ver aqui
Avances sobre Ley de Pesca Responsable y Fomento de la Acuicultura
Proyecto de Ley - Ingreso en Parlamento el 9 de Setiembre de 2009, ver aqui
Exposición de Motivos - 11 de Junio 2009, ver aqui
Sección Datos Estadísticos actualizada aqui
El 23 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca celebró junto al Presidente del Directorio de ANCAP, Raúl Sendic y autoridades de DINARA, un Convenio que permite hacer operativa la exoneración de impuestos a los combustibles, prevista en el art. 38 de la Ley 13.833 del 29 de setiembre de 1969. Ver más
Ver folleto instructivo
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